Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Joan Sebastian Marquez Rojas Y Otros·Demandado Ese Centro De Salud San Jose De Pueblo Viejo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo (Magdalena).

Recuerda la Corte que, cuando dos despachos judiciales son competentes para conocer una acción de tutela, el accionante puede escoger el lugar donde desea que ésta sea tramitada.

Precisa, que en estos eventos el juez constitucional debe garantizar dicha elección “a prevención”, con el fin de proteger los derechos fundamentales del peticionario.

Se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al despacho judicial de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por los señores Joan Sebastián Márquez Rojas, en calidad de agente liquidador de Vesting Group Colombia S.A.S., Hernán Ospina Clavijo, Rodrigo Moreno Navarrete y Mario Humberto Chacón Martínez contra la E.S.E. Centro de Salud San José de Pueblo Viejo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3163 al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, que contiene la acción de tutela presentada por los señores Joan Sebastián Márquez Rojas, en calidad de agente liquidador de Vesting Group Colombia S.A.S., Hernán Ospina Clavijo, Rodrigo Moreno Navarrete y Mario Humberto Chacón Martínez para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo (Magdalena), la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.